miércoles, 22 de junio de 2011

TLC Peru-Singapur

NEGOCIACIONES TLC PERÚ – SINGAPUR
Informe final – Estado de situación Ronda de Negociaciones
Se han realizado dos rondas de negociación, la I Ronda se celebró en Singapur entre el 14 y 17 de febrero de 2006, y la II Ronda en Lima entre el 12 y 16 de junio de 2006.
Ambas Partes presentaron propuestas de texto respecto a los capítulos motivo de la negociación, las delegaciones de ambos países han discutido los temas pendientes identificados durante cada Ronda e hicieron comentarios de las contrapropuestas presentadas antes de la II Ronda.

En todos los temas tratados a partir de la II Ronda de Negociaciones se comenzó a negociar sobre textos consolidados y los avances al final de la misma fueron bastante significativos, tanto así es que se llegó a un acuerdo final en dos de ellos: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Políticas de Competencia.

El estado general de la negociación por área temática aparece a continuación:
1. ACCESO A MERCADOS
Con relación al texto, éste ha sido acordado en gran medida. Existe acuerdo sustancial en los puntos de ámbito; trato nacional; valoración aduanera; eliminación acelerada de aranceles; impuestos a la exportación; derechos administrativos, de procesamiento aduaneros y consulares; admisión temporal; reentrada de bienes para su alteración o reparación; ingreso de muestras comerciales; medidas no arancelarias; y subsidios y derechos compensatorios.
Respecto al artículo sobre la eliminación de derechos aduaneros, Perú enviará una propuesta de salvaguardia especial agrícola, como también manifestó su intención de mantener la franja de precios. Singapur manifestó no tener problema con lo último, aunque mostró sus reservas en el caso de algunos productos (Singapur enviaría lista de interés). Además, Singapur ha planteado la posibilidad de incluir una cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) en el tratamiento de la franja.

Asimismo, Perú ha propuesto que los bienes usados no se beneficien del programa de
eliminación, con la excepción de una lista de mercancías remanufacturadas acordada por las partes. En este sentido, Singapur presentó una propuesta de 145 productos remanufacturados, de los cuales Perú ha respondido positivamente en 125 (los mismos que se encuentran en canasta A). Perú presentará una propuesta de definición para mercancías remanufacturadas.

Otros puntos pendientes en el texto son los siguientes:

• La definición de zonas francas y zonas de tratamiento especial, así como la decisión sobre la aplicación de la desgravación arancelaria a las mercancías provenientes de éstas. En este sentido, Singapur ha manifestado su preocupación con relación a la posición peruana de excluir del calendario de desgravación a los productos elaborados en esas zonas.

• La posible introducción de una cláusula que discipline el uso de las licencias de
Importación, la cual es vista por Singapur como innecesaria en la medida que sus
Licencias se referirían estrictamente a lo permitido por los artículos XX y XXI del GATT así como por el artículo XI del mismo.

• La exclusión de las bebidas alcohólicas y tabaco a los beneficios otorgados en los
Artículos referentes a la entrada temporal de bienes y el ingreso de muestras comerciales.

• La inclusión en este capítulo de una cláusula para evitar la imposición de derechos aduaneros sobre las transmisiones electrónicas; barreras innecesarias al comercio a los productos digitalizados y a la oferta de servicios a través de medios electrónicos.

2. REGLAS DE ORIGEN
Ambas Partes acordaron utilizar requisitos específicos de origen (REOs). En el caso del sector agrícola, se acordó gran parte de los REOs, quedando pendiente los productos lácteos, productos basados en café, té y otras especies, así como las conservas de pescado y cacao.
En lo que se refiere al sector textil, Singapur aceptó la propuesta peruana presentada para las fibras, hilados y tejidos (capítulos 50 a 60), una regla de hilado en adelante, excepto para hilados elastoméricos e hilados artificiales, los cuales podrán provenir de terceros países. Sin embargo, en lo referente a las confecciones (capítulos 61 a 63) aun no existe acuerdo.
Respecto al texto, las Partes acordaron los artículos relacionados con las mercancías originarias, valor de contenido requerido, valor de los materiales, accesorios, repuestos y herramientas, material de empaque para la venta al por menor, contenedores y material de embalaje para embarque, materiales y mercancías fungibles, materiales indirectos y gran parte de las definiciones y operaciones mínimas. Asimismo, se ha acordado la inclusión de una cláusula De Mínimis y un artículo para juegos y surtidos, aunque la magnitud del De minimis en ambos casos está por definirse.
Dentro de los procedimientos aduaneros relacionados al origen, se acordaron los artículos referentes al tránsito y transbordo y el proceso de verificación de origen. Asimismo, se acordó la redacción del artículo referido al mantenimiento de registros, quedando pendiente únicamente la determinación del número de años en que se deben mantener estos registros. Adicionalmente, se decidió prescindir de un formato establecido para la emisión del certificado de origen e incluir un listado de información mínima que éste debe incluir, el mismo que se encuentra en gran medida acordado. Del mismo modo, las Partes acordaron mantener excepciones a la certificación, aunque aún está por definirse el umbral a partir del cual se exigirá la presentación de certificados.

Otros puntos pendientes para la siguiente ronda son los siguientes:

• Analizar la propuesta de REOs que será emitida por Singapur para los capítulos 25 – 49 y 64 -97
• Acordar la redacción de la coletilla final del literal referido a desechos y desperdicios.
• Discutir el artículo de acumulación el mismo que se analizará en conjunto con la propuesta que remita Singapur respecto al Outward Processing.
• Definir el Outward Processing y el ámbito en que se aplicaría.
• Discutir la propuesta peruana de contar con un mecanismo para modificar los requisitos específicos de origen.
• Trabajar la definición de mercancías recuperadas y remanufacturadas, productor y producción, el literal de mercancías recuperadas en el artículo de mercancías totalmente obtenidas y los dos literales pendientes de la definición de operaciones mínimas que   tienen relación con las operaciones de remanufactura.
• Definir la modalidad de certificación. Singapur insistió en un sistema de autocertificación, contrario a la preferencia del Perú por certificar mediante entidades. Cabe mencionar que aún se encuentran pendientes de discusión las disposiciones relacionadas con la certificación, tales como devolución de aranceles, facturación por un tercer operador, entre otros.
• Evaluar la posibilidad de incluir la sección referente a procedimientos aduaneros relacionados a origen en el Capítulo de Procedimientos Aduaneros (propuesta de
Singapur), lo cual implica adicionalmente analizar los artículos ya acordados en ese capítulo relacionados a sanciones y confidencialidad, a fin de asegurar que cubran lo planteado en el Capítulo de Origen.

3. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Las Partes acordaron todos los artículos relacionados con el tema de facilitación del comercio tales como el despacho de la mercancía, la cooperación entre las Partes, los envíos de entrega rápida y las resoluciones anticipadas. Un detalle bastante importante es el hecho que se establece que en caso de diferencias en la clasificación de un producto, se solicitará opinión a la Organización Mundial de Aduanas, decisión que deberá ser respetada.
Es importante señalar que los artículos acordados relacionados con facilitación del comercio generarán un mejor nivel en el estándar aduanero actual, sobretodo en lo relacionado a procedimientos sin uso de papeles, automatización y manejo de los sistemas de riesgo.
Este capítulo aún no se ha cerrado debido a que Singapur prefiere negociar los procedimientos aduaneros relacionados al origen en este Capítulo y no en el de Reglas de Origen, como el Perú lo desea. En esta parte, aún existen puntos pendientes de acuerdo, tal como se mencionó anteriormente en la sección que trata los temas sensibles en la mesa antes mencionada.
4. DEFENSA COMERCIAL (SALVAGUARDIAS Y ANTIDUMPING)
Las Partes intercambiaron ideas respecto a la propuesta presentada por Perú. Singapur retiró su propuesta inicial de renunciar al uso de la salvaguardia general y las medidas antidumping, tal como se establecen en la OMC.
Durante la discusión se acordó la duración de la medida (2 años + 1 de prorroga adicional); reaplicación después de transcurrido un periodo máximo al de la duración de la medida inicial; procedimientos a seguir para la aplicación de una medida; tratamiento de la información confidencial; análisis del daño y relación causal; duración de la investigación (máximo 6 meses); notificación y consultas cuando las Partes inicien un procedimiento, adopten una medida provisional, imponen o prorroguen una medida; Medida de Salvaguardia Global (excluir a la otra parte de la aplicación de la salvaguardia general si la otra parte no es causal sustancial del daño); salvaguardia provisional (máximo 180 días) y compensaciones (por el período que supere
los 2 años). Los puntos pendientes en la discusión son los siguientes:
• Número de años para definir el período de transición en función a lo establecido en el programa de eliminación arancelaria de acceso a mercados.
• El umbral bajo el cual se permitiría la exclusión de la salvaguardia global de la OMC
• Analizar la propuesta que Singapur enviará respecto a antidumping. Singapur adelantó
que enviará una propuesta que complemente a nivel bilateral el acuerdo de la OMC.

5. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Se acordó trabajar un texto consolidado sobre la base de la propuesta del Perú. Luego de
analizar e intercambiar puntos de vista, ambas delegaciones acordaron los objetivos del capítulo,
al igual que los artículos relacionados con las provisiones generales, cooperación técnica, coordinadores en la materia y el intercambio de información.
Las Partes han decidido realizar las consultas internas respectivas y discutir los temas
pendientes a través del correo electrónico para antes de la III Ronda. En particular, Singapur consultará respecto a las definiciones, alcance, estándares internacionales, equivalencias, regulaciones técnicas y valoración de la conformidad. Perú hará lo propio con el artículo de transparencia y ambas Partes trabajarán de manera conjunta el artículo de facilitación del comercio.

6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Se logró culminar satisfactoriamente las negociaciones del Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual consta de 16 artículos. En este Capítulo se establece como objetivos la protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, la facilitación del comercio bilateral y el fortalecimiento de la colaboración entre las Partes respecto a asuntos sanitarios y fitosanitarios.
Del mismo modo, es importante resaltar que el Capítulo contempla algunos temas relevantes para el Perú como facilitación del comercio en asuntos sanitarios y fitosanitarios, armonización, equivalencia, evaluación de riesgo y determinación del nivel apropiado de protección sanitaria y fitosanitaria, y reconocimiento de zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades
Asimismo, se establece la figura de los Coordinadores del Capítulo, en el caso del Perú el MINCETUR, será el responsable de coordinar con el resto de instituciones competentes en todos los temas referentes a la implementación y administración del capítulo (por ejemplo: derechos y obligaciones, procedimientos de control, inspección y aprobación, evaluación de riesgo, consulta y solución de controversias).

7. SERVICIOS
En lo que se refiere al Comercio Transfronterizo de Servicios, se revisó el texto consolidado y se llegaron a acuerdos en diferentes temas, tales como las
- Definiciones y Ámbito de Aplicación (aunque persisten diferencias en la inclusión de subsidios y todavía está sujeta a revisión una propuesta de Singapur sobre la inclusión de los anexos de telecomunicaciones del GATS en el bilateral).
- Acceso a Mercados y Presencia Local.
Asimismo, se logró un acercamiento en los planteamientos de Transferencias y Pagos,
Denegación de Beneficios, Transparencia, Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios e Implementación. Por otro lado, se decidió trasladar los artículos de Excepciones Generales y Excepciones Relativas a la Seguridad a la mesa de Asuntos Institucionales.
Otros puntos pendientes son los siguientes:
• Subsidios: persisten diferencias respecto a la inclusión de compromisos sobre subsidios. Sin embargo, se continuará trabajando en nuevas propuestas sobre el tema.
• Medidas Disconformes: Algunas medidas disconformes de Singapur no pudieron ser revisadas en la reunión conjunta con el grupo de Inversión, por lo cual se tratará de avanzar en ello para antes de la III Ronda a través del correo electrónico.
• Regulación Doméstica: se aproximaron posiciones, no obstante la propuesta de Perú sigue siendo más ambiciosa en esta materia.
• Restricciones para Salvaguardar la Balanza de Pagos.
• Anexo de Servicios Profesionales: queda pendiente la inclusión del principio de protección al consumidor.
En el caso del capítulo sobre Movilidad Temporal de Personas de Negocios, se trabajó un texto consolidado tomando como base el texto de la propuesta peruana e incluyendo en el mismo las propuestas de Singapur. Se acordó la inclusión de las categorías de visitantes de negocios, inversionista y transferencias corporativas.
Sin embargo persisten algunos temas que necesitarán mayor discusión:
• Inclusión de la categoría de Profesionales y Técnicos (propuesta peruana)
• Procesamiento en línea (propuesta de Singapur)
• Existencia de un Comité de Entrada Temporal (propuesta peruana)
• Categorías de visitante de negocios, inversionista, transferencias intra-corporativas:
persisten diferencias en cuanto al período de estadía, el ámbito de la categoría y algunas facilidades para la entrada.

8. INVERSIONES
En la mayoría de asuntos pendientes, Perú y Singapur alcanzaron acuerdos en la elección del lenguaje apropiado para reflejar el entendimiento de ambas Partes.
Perú propuso dos artículos adicionales sobre “Inversión y Medio Ambiente” y “Formalidades Especiales y Requisitos de Información”. Perú también solicitó agregar dos exclusiones al artículo de “Requisitos de Desempeño”, la primera de ellas relacionada al cumplimiento de las leyes y regulaciones internas y la protección de la salud y los recursos naturales, y la segunda vinculada a las compras públicas. Estas propuestas serán estudiadas por Singapur.
Asimismo, Perú y Singapur sostuvieron discusiones detalladas en torno a las disposiciones del Artículo de Solución de Controversias Inversionista-Estado. Las Partes alcanzaron acuerdos en los principales aspectos de este mecanismo, incluyendo la aceptación de una cláusula de exclusión de foros.
Quedan pendientes los siguientes puntos:
• Finalizar las discusiones sobre el tratamiento que se le otorgará a los servicios financieros dentro del marco del acuerdo.
• Singapur debe considerar la propuesta del Perú sobre la definición de “propósito público” y su vinculación con los términos de “seguridad nacional” y “necesidad pública” presentes en la legislación nacional.
• Singapur debe considerar la propuesta del Perú sobre la exclusión del Trato NMF a las reglas procedimentales convenidas en el mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado.
• Discutir la propuesta de Singapur sobre las Medidas Tributarias como Expropiación.
• Discutir con Singapur la mejor forma de vincular la entrada en vigor del TLC con la finalización del BIT (Acuerdo Bilateral de Inversión) vigente.

9. POLÍTICAS DE COMPETENCIA
Luego de discutir las propuestas presentadas por ambas Partes, las delegaciones acordaron el texto integral del Capítulo de Política de Competencia, el cual tiene como objetivos promover la libre competencia y evitar la aparición de prácticas de negocios anticompetitivas dentro de la zona de libre comercio a través del establecimiento de vínculos de cooperación entre las autoridades de competencia en temas tales como notificaciones, transparencia, consultas e intercambio de información.
Cabe destacar que este Capítulo sienta las bases para una cooperación más estrecha entre las autoridades de competencia, la cual, sin menoscabar la autonomía de las Partes en aplicar y desarrollar sus políticas y su legislación de competencia, permitirá que el incremento de las relaciones económicas y comerciales entre las mismas pueda realizarse en condiciones de competencia.
Asimismo, las Partes han acordado excluir este Capítulo del Mecanismo de Solución de
Diferencias del Tratado, habida cuenta de la necesidad de evitar que ello se traduzca en la perforación de resoluciones adoptadas por un órgano jurisdiccional.

10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Luego del intercambio de visiones y posiciones respecto a la materia, ambas Partes pudieron llegar a un acuerdo respecto a casi la totalidad de artículos, los cuales establecen el alcance del capítulo, definen los mecanismos de consultas, como también los procedimientos a seguir para dirimir las diferencias existentes entre las Partes. También, el capítulo determina la manera para implementar el reporte con la decisión final.
En efecto, el capítulo acordado con Singapur contiene una serie de disposiciones que hacen que el mismo contemple un mecanismo ágil, dinámico y eficaz. De esta manera, se protegen los derechos que puedan tener los particulares que eventualmente se vean afectados por el incumplimiento del Acuerdo, garantizando una solución al problema en tiempos prudentes. Cabe señalar adicionalmente que el mecanismo tiene varias vías de solución que se iniciando desde la mediación, pasando por las consultas y la comisión administradora, y concluyendo con el grupo de expertos como última instancia.
El único punto pendiente se refiere a la aclaración del informe final, en donde Singapur hará las consultas adicionales que permitan establecer una redacción adecuada para que esta provisión sea plenamente aplicable.

11. COMPRAS GUBERNAMENTALES
Se ha logrado acordar casi todos los puntos del texto consolidado de negociación con respecto a que los procesos de contratación públicos se realicen de manera no discriminatoria a partir de los montos (umbrales) acordados en el Anexo y de conformidad a las excepciones establecidas en el mismo (programas de apoyo alimentario así como las medidas para favorecer la participación de las pequeñas y micro empresas); a qué requisitos mínimos deben tener las convocatorias; plazos mínimos que deben existir para la presentación de propuestas; criterios generales a considerar en la etapa de evaluación y adjudicación de contratos; supuestos bajo los cuales las entidades podrán contratar de manera directa; y todas las obligaciones sobre transparencia (publicación de leyes y demás medidas de aplicación general), así como los correspondientes compromisos para garantizar la confidencialidad de la información que posea la naturaleza de reservada.
Durante la Segunda Ronda, Singapur aceptó las propuestas peruanas referidas a que las contrataciones que se realicen con préstamos u otras formas de asistencia internacional, aquéllas vinculadas a los servicios de deuda pública y la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito y los servicios de liquidación y administración de instituciones financieras reguladas, no se encuentren cubiertos por el Capítulo. Adicionalmente, ambas Partes acordaron la obligatoriedad de que todas las publicaciones de leyes, convocatorias y bases se realicen de manera electrónica. Singapur aceptó además, que los recursos de impugnación puedan ser revisados por entes administrativos o judiciales autónomos e independientes distintos a las entidades contratantes del proceso de licitación en concreto.
Asimismo, ambas Partes presentaron sus ofertas en materia de acceso a mercados. Sobre el particular, por el lado del Perú, se ofreció la misma cobertura dada en el TLC con Estados Unidos. Por el lado de Singapur, se ofreció la misma oferta presentada ante el Acuerdo
Plurilateral sobre Contratación Pública de la OMC así como a Estados Unidos. Los umbrales acordados a nivel central y sub central son: para la contratación de bienes y servicios: US$ 193,000; mientras que para la contratación de servicios de obra pública: US$ 7,500,000. Sin embargo, Singapur señaló que en el caso del Anexo III correspondiente a “otras entidades públicas” (autoridades portuarias, terrestres, de construcción entre otras en el caso de aquel país) está considerando la posibilidad de no aplicar el umbral para la contratación de bienes y servicios de aproximadamente US$ 540,000 que es el que siempre aplica en la OMC, y en su lugar, utilizar el mismo umbral para todos los anexos en el caso de bienes y servicios, es decir, US$ 193,000.
Se encuentra pendiente para mayor discusión lo siguiente:
• Singapur considera indispensable para empezar de que por lo menos una sumilla de las convocatorias se encuentren disponibles en idioma inglés y que esta obligación deba plasmarse en el texto.
Al respecto, si bien Perú también considera importante que esta información sea publicada en dicho idioma así como la ley, planes anuales y demás información relevante, se considera que generaría un mal precedente el que se establezca en el Capítulo una obligación en ese sentido, ya que ni siquiera esta obligación ha sido asumida con Estados Unidos. El Perú no se encuentra en posibilidad de poder implementar en el corto plazo esta petición debido, fundamentalmente, a las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos existentes. Sin embargo, una alternativa que podría manejarse es que CONSUCODE pueda obtener cooperación económica para traducir la ley, reglamento y demás normas genéralas, las sumillas, así como el portal completo del CONSUCODE y del SEACE con la finalidad de poder identificar las oportunidades comerciales que se presenten, pero sin que se mencione en el TLC ningún compromiso de que las Partes asumen obligaciones en idiomas distintos a los propios.

12. ASUNTOS INSTITUCIONALES
Se acordó el Preámbulo, y prácticamente quedó acordado el Capítulo de Administración del Acuerdo, estableciendo la Comisión de Libre Comercio así como los Coordinadores del Acuerdo. En el Capítulo de Disposiciones Iniciales & Definiciones, las Partes acordaron lo referido a Disposiciones Iniciales, y discutieron acerca de las Definiciones Generales, acordando algunas de ellas y reconociendo la necesidad de coordinar algunas definiciones con el contenido de los otros Capítulos. Respecto a las definiciones específicas por país, Singapur señaló que enviaría sus definiciones antes de la 3º Ronda.
Respecto al Capítulo de Transparencia, Singapur manifestó que revisaría y discutiría la propuesta de Perú con los negociadores de otros Capítulos Sobre el Capítulo de Excepciones, las Partes decidieron mantener este Capítulo como independiente y continuar revisando su contenido, teniendo en cuenta el contenido de los otros
Capítulos.
En el Capítulo de Disposiciones Finales, se acordó algunos artículos (Anexos, Apéndices y Notas a pie; Entrada en vigor; Adhesión). Singapur sugirió tener una disposición sobre “terminación” en lugar de “denuncia” y respecto al artículo sobre “textos auténticos” propuso que
en caso de divergencia entre los textos en inglés y español del Acuerdo, la versión en inglés prevaleciera. Perú señaló que revisaría ambas propuestas.
Las tareas pendientes para la III Ronda son:
• Singapur enviará sus comentarios sobre los Capítulos de Disposiciones Iniciales &
Definiciones, Transparencia, y Excepciones.
• Perú revisará las propuestas de Singapur en el Capítulo de Disposiciones Finales.

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