miércoles, 22 de junio de 2011

Contrato de Agente Internacional

Lima 22 de Junio 2011
R E U N I D O S
Por una parte Mario Alberto Vera Quedena, con DNI: 43567890-D, Ingeniero Superior, Criminólogo, Diplomado en Altos Estudios Internacionales y Agente Comercial, y Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, con CIF B-81499345 y domicilio en calle las Lilas, Nº 23, Piso 6ºB, C.P. 28045, con, correo electrónico mario_alberto2303@yahoo.com y teléfonos de contacto 914743809/ 2543456
Y de otra parte LA EMPRESA Sido S.A. en su calidad de empresa con domicilio social en Madrid, calle Fernando Poo, Nº 16, Piso 6ºB
Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato




M A N I F I E S T A N
I.— Que Mario Alberto Vera Quedena, como agente comercial, actuando como empresa contratante, en adelante el Agente, su empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, en adelante la Agencia, está al corriente de sus obligaciones tributarias, y en especial, con el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, vigente desde el 1 de julio de 2004, que amplía la responsabilidad subsidiaria a “…las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponde a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación”, asumiendo plena responsabilidad ante cualquier instancia Administración por el cobro de de cualquier cantidad de la otra parte.

II.— Igualmente, la EMPRESA Sido S.A es una entidad mercantil legalmente capacitada y económicamente solvente para hacer frente a la responsabilidad, y al pago, de las cantidades y compensaciones que se acuerdan, y en caso de que dejara de serlo, se lo notificará al Agente con la debida antelación, y en todo caso, siempre a la mayor brevedad posible cuanto le afecte, o previsiblemente pueda afectar en el futuro a los intereses del Agente.

III.— Que es de interés para ambas partes formalizar solemnemente el presente CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL, el cual entrará en vigor en la fecha indicada en su encabezamiento, regulándose por la normativa de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, del Contrato Mercantil de Agencia y, específicamente, por las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.— El objeto del presente contrato de agencia es la realización por parte del Agente, de manera continuada o estable, de una actividad de promoción y mediación comercial para la venta de todos los productos que actualmente importa, exporta, distribuye o vende la Empresa, sin que el Agente asuma riesgo y ventura en las operaciones. Dichos productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa, que deberá notificar al Agente con la máxima antelación posible, proporcionándole información actualizada y prospectiva.

El Agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de tipo alguno, siendo la Empresa la garante de cuanto sea exigible en todo momento y lugar.

El Agente podrá contratar y subcontratar, por su cuenta y riesgo, a cuantos colaboradores considere oportuno, salvo que exista algún compromiso de confidencialidad solemne, y por escrito, del Agente con la Empresa, limitando en ese caso, y sólo en ese caso, la información que el Agente pueda y quiera participar a sus colaboradores.

SEGUNDA.— El Agente organizará libremente su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante terceros para probar su relación. En caso de que ambas partes lo estimen necesario o conveniente, el Agente podrá administrar recursos, imagen y publicidad de la Empresa en beneficio de ambos, y prestar los servicios profesionales, de consultoría (estudios de mercado, análisis de la competencia, marketing y estrategias publicitarias, etc.), asesoramiento, prospectiva, investigación, trazabilidad de productos, control de servicios, peritación y tasación, o cualquier otro servicio que el Agente esté capacitado para proporcionarle a la Empresa, según tarifas de honorarios del Agente, o bien por lo que ambas partes pacten, incluso verbalmente, de buena fe.

TERCERA.— La Empresa facilitará oportunamente al Agente los catálogos, muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino. Cuando sea posible, la Empresa facilitará en formato digital adecuado información actualizada y detallada que el Agente podrá publicar en Internet, incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes que caracterizan e identifican a la empresa

En caso de que se tenga que proporcionar información confidencial, muestras o mercancía valiosa, se detallará por correos electrónicos expresamente reconocidos por ambas partes o en un documento anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos, instrumentos, productos y mercancías que componen el muestrario o mercancía en depósito, así como su valoración. Respecto a la información confidencial, será en cada caso objeto de un documento de confidencialidad elaborado por una parte que tendrá que ser expresamente aceptado por la otra, en todas sus descripciones y condiciones.

CUARTA.— Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el Agente percibirá una COMISION del. 14.% para todas las ventas o prestaciones de servicios que se realicen en territorio nacional, 20 % para las que se realicen en el extranjero, bien por exportación, bien por ingreso de cantidades por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en España, sobre el importe total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la zona de influencia del agente, pagadas a la empresa.


Las condiciones económicas acordadas como comisiones comerciales se pagan como canon único de las actividades realizadas por el Agente Comercial, y tan pronto como sean efectuados los ingresos por los clientes, ingresando, sin demora ni excusa alguna, las comisiones. El Agente señala como cuenta bancaria para ingreso de las comisiones la que se identifica con el Ccc: XXXX XXXX XX XXXXXXXXXX en El Banco de credito del Peru.

QUINTA.— Cuando el Agente genere y referencie directamente la operación, una vez comunicado el encargo o pedido por teléfono, e-mail, dentro del plazo de dos días, la Empresa deberá comunicar al Agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la Empresa no hubiese contestado.

SEXTA.— Cuando la venta se produzca en un país, área, sector o actividad de las reservadas al Agente, pero sin conocimiento o comunicación de éste a la Empresa, ésta deberá informar rápida, detallada y lealmente al Agente procediendo al pago de su correspondiente comisión. La empresa expresamente autoriza a la realización de una prueba de libros por el contable de la libre elección del Agente para control final de las operaciones. La Empresa facilitará cuantas referencias solicite el Agente sobre las operaciones comerciales que le afecten o que puedan reducir, en el presente o en el futuro, los ingresos del Agente, ayudándole a proteger su fondo de comercio y sus contactos comerciales, e indemnizándole convenientemente cuando no sea posible otro acuerdo. En todo caso, la Empresa se compromete a respetar, y a hacer respetar las comisiones correspondientes al Agente con buena fe, y en ningún caso aceptará como clientes los que han sido presentados o referenciados expresamente por el Agente, sin notificárselo inmediatamente al Agente.

SÉPTIMA.— Para la determinación de la clientela que aporte el Agente con su actividad, y a los posibles efectos determinados en el Art.28 de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, en anexo aparte se hace constar la lista de clientes que lo son ya de la Empresa, y que ésta aporta a la relación de agencia que se concierta. Dicha lista se actualizará anualmente, incluyendo los clientes aportados por el Agente como resultado de la realización de su actividad. El expresado anexo se redactará, cada vez, por duplicado y será firmado por ambas partes, considerándose desde ese momento como parte integrante del presente contrato.

OCTAVA.— Como actividad complementaria a la principal de mediación, el Agente se compromete también a realizar, respecto a determinados clientes en quienes concurran especiales circunstancias, y que la Empresa le indique, las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles realizadas. Esta actividad complementaria la efectuará a su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta, sin embargo, las instrucciones de la Empresa, de modo particular en lo que se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades percibidas, con las correspondientes comisiones de éxito en el cobro que serán acordadas en cada caso, y cuando no se determine ninguna, y se encargue el cobro o recobro al Agente, por el 10% de la cantidad adeudada a la Empresa, con independencia de que el cliente lo sea, o no, del Agente.




Cuando la Empresa encargue al Agente el cobro de cantidades adeudadas por terceros, le proporcionará cuanta documentación acredite el derecho y el testimonio más veraz. El Agente estará facultado, pero no obligado, para iniciar acciones civiles y mercantiles contra el tercero notificándole a la Empresa la instancia y la argumentación de la demanda, y a su criterio, a informar de la deuda del tercero frente a la Empresa, a quién él considere oportuno.
Una vez iniciadas las gestiones de cobro por el agente, la renuncia al cobro por parte de la empresa supondrá el pago inmediato de la comisión pactada, y si no hay pacto expreso, del 10% antes mencionado, y también los costes de abogados y procuradores en los que haya incurrido el Agente, sin perjuicio de cualquier otro derecho, resarcimiento de gasto, u otras comisiones u honorarios que también pudieran corresponderle al Agente.

NOVENA.— Este contrato tendrá la vigencia de dos años prorrogables. Llegado el término acordado, la relación quedará extinguida sin necesidad de preaviso ni formalidad alguna, pero si al llegar el término continúa siendo ejecutado el contrato por ambas partes, se considerará prorrogado por otro término igual.

El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a rescindir el contrato notificándose fehacientemente la causa de extinción, por escrito.

DECIMA.— En cuanto a las consecuencias derivadas de la extinción del contrato y posibles indemnizaciones, ambas partes se someten a lo establecido en la referida Ley 12/92 de 27 de Mayo reguladora del Contrato de Agencia, y subsidiariamente a lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil vigentes en España.

UNDECIMA.— La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del presente Contrato de Agencia corresponderá al Juez del domicilio del Agente, es decir, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima, aunque en caso de discrepancias, previamente ambas partes deben intentar encontrar y proponer a la otra un árbitro aceptable por ambas con el propósito de evitar litigios.

Y en prueba de conformidad y para que así conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes, por duplicado, el presente contrato mercantil de agencia en....................................a........de ..........................de......

EL AGENTE LA EMPRESA

TLC Peru-Singapur

NEGOCIACIONES TLC PERÚ – SINGAPUR
Informe final – Estado de situación Ronda de Negociaciones
Se han realizado dos rondas de negociación, la I Ronda se celebró en Singapur entre el 14 y 17 de febrero de 2006, y la II Ronda en Lima entre el 12 y 16 de junio de 2006.
Ambas Partes presentaron propuestas de texto respecto a los capítulos motivo de la negociación, las delegaciones de ambos países han discutido los temas pendientes identificados durante cada Ronda e hicieron comentarios de las contrapropuestas presentadas antes de la II Ronda.

En todos los temas tratados a partir de la II Ronda de Negociaciones se comenzó a negociar sobre textos consolidados y los avances al final de la misma fueron bastante significativos, tanto así es que se llegó a un acuerdo final en dos de ellos: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Políticas de Competencia.

El estado general de la negociación por área temática aparece a continuación:
1. ACCESO A MERCADOS
Con relación al texto, éste ha sido acordado en gran medida. Existe acuerdo sustancial en los puntos de ámbito; trato nacional; valoración aduanera; eliminación acelerada de aranceles; impuestos a la exportación; derechos administrativos, de procesamiento aduaneros y consulares; admisión temporal; reentrada de bienes para su alteración o reparación; ingreso de muestras comerciales; medidas no arancelarias; y subsidios y derechos compensatorios.
Respecto al artículo sobre la eliminación de derechos aduaneros, Perú enviará una propuesta de salvaguardia especial agrícola, como también manifestó su intención de mantener la franja de precios. Singapur manifestó no tener problema con lo último, aunque mostró sus reservas en el caso de algunos productos (Singapur enviaría lista de interés). Además, Singapur ha planteado la posibilidad de incluir una cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) en el tratamiento de la franja.

Asimismo, Perú ha propuesto que los bienes usados no se beneficien del programa de
eliminación, con la excepción de una lista de mercancías remanufacturadas acordada por las partes. En este sentido, Singapur presentó una propuesta de 145 productos remanufacturados, de los cuales Perú ha respondido positivamente en 125 (los mismos que se encuentran en canasta A). Perú presentará una propuesta de definición para mercancías remanufacturadas.

Otros puntos pendientes en el texto son los siguientes:

• La definición de zonas francas y zonas de tratamiento especial, así como la decisión sobre la aplicación de la desgravación arancelaria a las mercancías provenientes de éstas. En este sentido, Singapur ha manifestado su preocupación con relación a la posición peruana de excluir del calendario de desgravación a los productos elaborados en esas zonas.

• La posible introducción de una cláusula que discipline el uso de las licencias de
Importación, la cual es vista por Singapur como innecesaria en la medida que sus
Licencias se referirían estrictamente a lo permitido por los artículos XX y XXI del GATT así como por el artículo XI del mismo.

• La exclusión de las bebidas alcohólicas y tabaco a los beneficios otorgados en los
Artículos referentes a la entrada temporal de bienes y el ingreso de muestras comerciales.

• La inclusión en este capítulo de una cláusula para evitar la imposición de derechos aduaneros sobre las transmisiones electrónicas; barreras innecesarias al comercio a los productos digitalizados y a la oferta de servicios a través de medios electrónicos.

2. REGLAS DE ORIGEN
Ambas Partes acordaron utilizar requisitos específicos de origen (REOs). En el caso del sector agrícola, se acordó gran parte de los REOs, quedando pendiente los productos lácteos, productos basados en café, té y otras especies, así como las conservas de pescado y cacao.
En lo que se refiere al sector textil, Singapur aceptó la propuesta peruana presentada para las fibras, hilados y tejidos (capítulos 50 a 60), una regla de hilado en adelante, excepto para hilados elastoméricos e hilados artificiales, los cuales podrán provenir de terceros países. Sin embargo, en lo referente a las confecciones (capítulos 61 a 63) aun no existe acuerdo.
Respecto al texto, las Partes acordaron los artículos relacionados con las mercancías originarias, valor de contenido requerido, valor de los materiales, accesorios, repuestos y herramientas, material de empaque para la venta al por menor, contenedores y material de embalaje para embarque, materiales y mercancías fungibles, materiales indirectos y gran parte de las definiciones y operaciones mínimas. Asimismo, se ha acordado la inclusión de una cláusula De Mínimis y un artículo para juegos y surtidos, aunque la magnitud del De minimis en ambos casos está por definirse.
Dentro de los procedimientos aduaneros relacionados al origen, se acordaron los artículos referentes al tránsito y transbordo y el proceso de verificación de origen. Asimismo, se acordó la redacción del artículo referido al mantenimiento de registros, quedando pendiente únicamente la determinación del número de años en que se deben mantener estos registros. Adicionalmente, se decidió prescindir de un formato establecido para la emisión del certificado de origen e incluir un listado de información mínima que éste debe incluir, el mismo que se encuentra en gran medida acordado. Del mismo modo, las Partes acordaron mantener excepciones a la certificación, aunque aún está por definirse el umbral a partir del cual se exigirá la presentación de certificados.

Otros puntos pendientes para la siguiente ronda son los siguientes:

• Analizar la propuesta de REOs que será emitida por Singapur para los capítulos 25 – 49 y 64 -97
• Acordar la redacción de la coletilla final del literal referido a desechos y desperdicios.
• Discutir el artículo de acumulación el mismo que se analizará en conjunto con la propuesta que remita Singapur respecto al Outward Processing.
• Definir el Outward Processing y el ámbito en que se aplicaría.
• Discutir la propuesta peruana de contar con un mecanismo para modificar los requisitos específicos de origen.
• Trabajar la definición de mercancías recuperadas y remanufacturadas, productor y producción, el literal de mercancías recuperadas en el artículo de mercancías totalmente obtenidas y los dos literales pendientes de la definición de operaciones mínimas que   tienen relación con las operaciones de remanufactura.
• Definir la modalidad de certificación. Singapur insistió en un sistema de autocertificación, contrario a la preferencia del Perú por certificar mediante entidades. Cabe mencionar que aún se encuentran pendientes de discusión las disposiciones relacionadas con la certificación, tales como devolución de aranceles, facturación por un tercer operador, entre otros.
• Evaluar la posibilidad de incluir la sección referente a procedimientos aduaneros relacionados a origen en el Capítulo de Procedimientos Aduaneros (propuesta de
Singapur), lo cual implica adicionalmente analizar los artículos ya acordados en ese capítulo relacionados a sanciones y confidencialidad, a fin de asegurar que cubran lo planteado en el Capítulo de Origen.

3. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Las Partes acordaron todos los artículos relacionados con el tema de facilitación del comercio tales como el despacho de la mercancía, la cooperación entre las Partes, los envíos de entrega rápida y las resoluciones anticipadas. Un detalle bastante importante es el hecho que se establece que en caso de diferencias en la clasificación de un producto, se solicitará opinión a la Organización Mundial de Aduanas, decisión que deberá ser respetada.
Es importante señalar que los artículos acordados relacionados con facilitación del comercio generarán un mejor nivel en el estándar aduanero actual, sobretodo en lo relacionado a procedimientos sin uso de papeles, automatización y manejo de los sistemas de riesgo.
Este capítulo aún no se ha cerrado debido a que Singapur prefiere negociar los procedimientos aduaneros relacionados al origen en este Capítulo y no en el de Reglas de Origen, como el Perú lo desea. En esta parte, aún existen puntos pendientes de acuerdo, tal como se mencionó anteriormente en la sección que trata los temas sensibles en la mesa antes mencionada.
4. DEFENSA COMERCIAL (SALVAGUARDIAS Y ANTIDUMPING)
Las Partes intercambiaron ideas respecto a la propuesta presentada por Perú. Singapur retiró su propuesta inicial de renunciar al uso de la salvaguardia general y las medidas antidumping, tal como se establecen en la OMC.
Durante la discusión se acordó la duración de la medida (2 años + 1 de prorroga adicional); reaplicación después de transcurrido un periodo máximo al de la duración de la medida inicial; procedimientos a seguir para la aplicación de una medida; tratamiento de la información confidencial; análisis del daño y relación causal; duración de la investigación (máximo 6 meses); notificación y consultas cuando las Partes inicien un procedimiento, adopten una medida provisional, imponen o prorroguen una medida; Medida de Salvaguardia Global (excluir a la otra parte de la aplicación de la salvaguardia general si la otra parte no es causal sustancial del daño); salvaguardia provisional (máximo 180 días) y compensaciones (por el período que supere
los 2 años). Los puntos pendientes en la discusión son los siguientes:
• Número de años para definir el período de transición en función a lo establecido en el programa de eliminación arancelaria de acceso a mercados.
• El umbral bajo el cual se permitiría la exclusión de la salvaguardia global de la OMC
• Analizar la propuesta que Singapur enviará respecto a antidumping. Singapur adelantó
que enviará una propuesta que complemente a nivel bilateral el acuerdo de la OMC.

5. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Se acordó trabajar un texto consolidado sobre la base de la propuesta del Perú. Luego de
analizar e intercambiar puntos de vista, ambas delegaciones acordaron los objetivos del capítulo,
al igual que los artículos relacionados con las provisiones generales, cooperación técnica, coordinadores en la materia y el intercambio de información.
Las Partes han decidido realizar las consultas internas respectivas y discutir los temas
pendientes a través del correo electrónico para antes de la III Ronda. En particular, Singapur consultará respecto a las definiciones, alcance, estándares internacionales, equivalencias, regulaciones técnicas y valoración de la conformidad. Perú hará lo propio con el artículo de transparencia y ambas Partes trabajarán de manera conjunta el artículo de facilitación del comercio.

6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Se logró culminar satisfactoriamente las negociaciones del Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual consta de 16 artículos. En este Capítulo se establece como objetivos la protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, la facilitación del comercio bilateral y el fortalecimiento de la colaboración entre las Partes respecto a asuntos sanitarios y fitosanitarios.
Del mismo modo, es importante resaltar que el Capítulo contempla algunos temas relevantes para el Perú como facilitación del comercio en asuntos sanitarios y fitosanitarios, armonización, equivalencia, evaluación de riesgo y determinación del nivel apropiado de protección sanitaria y fitosanitaria, y reconocimiento de zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades
Asimismo, se establece la figura de los Coordinadores del Capítulo, en el caso del Perú el MINCETUR, será el responsable de coordinar con el resto de instituciones competentes en todos los temas referentes a la implementación y administración del capítulo (por ejemplo: derechos y obligaciones, procedimientos de control, inspección y aprobación, evaluación de riesgo, consulta y solución de controversias).

7. SERVICIOS
En lo que se refiere al Comercio Transfronterizo de Servicios, se revisó el texto consolidado y se llegaron a acuerdos en diferentes temas, tales como las
- Definiciones y Ámbito de Aplicación (aunque persisten diferencias en la inclusión de subsidios y todavía está sujeta a revisión una propuesta de Singapur sobre la inclusión de los anexos de telecomunicaciones del GATS en el bilateral).
- Acceso a Mercados y Presencia Local.
Asimismo, se logró un acercamiento en los planteamientos de Transferencias y Pagos,
Denegación de Beneficios, Transparencia, Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios e Implementación. Por otro lado, se decidió trasladar los artículos de Excepciones Generales y Excepciones Relativas a la Seguridad a la mesa de Asuntos Institucionales.
Otros puntos pendientes son los siguientes:
• Subsidios: persisten diferencias respecto a la inclusión de compromisos sobre subsidios. Sin embargo, se continuará trabajando en nuevas propuestas sobre el tema.
• Medidas Disconformes: Algunas medidas disconformes de Singapur no pudieron ser revisadas en la reunión conjunta con el grupo de Inversión, por lo cual se tratará de avanzar en ello para antes de la III Ronda a través del correo electrónico.
• Regulación Doméstica: se aproximaron posiciones, no obstante la propuesta de Perú sigue siendo más ambiciosa en esta materia.
• Restricciones para Salvaguardar la Balanza de Pagos.
• Anexo de Servicios Profesionales: queda pendiente la inclusión del principio de protección al consumidor.
En el caso del capítulo sobre Movilidad Temporal de Personas de Negocios, se trabajó un texto consolidado tomando como base el texto de la propuesta peruana e incluyendo en el mismo las propuestas de Singapur. Se acordó la inclusión de las categorías de visitantes de negocios, inversionista y transferencias corporativas.
Sin embargo persisten algunos temas que necesitarán mayor discusión:
• Inclusión de la categoría de Profesionales y Técnicos (propuesta peruana)
• Procesamiento en línea (propuesta de Singapur)
• Existencia de un Comité de Entrada Temporal (propuesta peruana)
• Categorías de visitante de negocios, inversionista, transferencias intra-corporativas:
persisten diferencias en cuanto al período de estadía, el ámbito de la categoría y algunas facilidades para la entrada.

8. INVERSIONES
En la mayoría de asuntos pendientes, Perú y Singapur alcanzaron acuerdos en la elección del lenguaje apropiado para reflejar el entendimiento de ambas Partes.
Perú propuso dos artículos adicionales sobre “Inversión y Medio Ambiente” y “Formalidades Especiales y Requisitos de Información”. Perú también solicitó agregar dos exclusiones al artículo de “Requisitos de Desempeño”, la primera de ellas relacionada al cumplimiento de las leyes y regulaciones internas y la protección de la salud y los recursos naturales, y la segunda vinculada a las compras públicas. Estas propuestas serán estudiadas por Singapur.
Asimismo, Perú y Singapur sostuvieron discusiones detalladas en torno a las disposiciones del Artículo de Solución de Controversias Inversionista-Estado. Las Partes alcanzaron acuerdos en los principales aspectos de este mecanismo, incluyendo la aceptación de una cláusula de exclusión de foros.
Quedan pendientes los siguientes puntos:
• Finalizar las discusiones sobre el tratamiento que se le otorgará a los servicios financieros dentro del marco del acuerdo.
• Singapur debe considerar la propuesta del Perú sobre la definición de “propósito público” y su vinculación con los términos de “seguridad nacional” y “necesidad pública” presentes en la legislación nacional.
• Singapur debe considerar la propuesta del Perú sobre la exclusión del Trato NMF a las reglas procedimentales convenidas en el mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado.
• Discutir la propuesta de Singapur sobre las Medidas Tributarias como Expropiación.
• Discutir con Singapur la mejor forma de vincular la entrada en vigor del TLC con la finalización del BIT (Acuerdo Bilateral de Inversión) vigente.

9. POLÍTICAS DE COMPETENCIA
Luego de discutir las propuestas presentadas por ambas Partes, las delegaciones acordaron el texto integral del Capítulo de Política de Competencia, el cual tiene como objetivos promover la libre competencia y evitar la aparición de prácticas de negocios anticompetitivas dentro de la zona de libre comercio a través del establecimiento de vínculos de cooperación entre las autoridades de competencia en temas tales como notificaciones, transparencia, consultas e intercambio de información.
Cabe destacar que este Capítulo sienta las bases para una cooperación más estrecha entre las autoridades de competencia, la cual, sin menoscabar la autonomía de las Partes en aplicar y desarrollar sus políticas y su legislación de competencia, permitirá que el incremento de las relaciones económicas y comerciales entre las mismas pueda realizarse en condiciones de competencia.
Asimismo, las Partes han acordado excluir este Capítulo del Mecanismo de Solución de
Diferencias del Tratado, habida cuenta de la necesidad de evitar que ello se traduzca en la perforación de resoluciones adoptadas por un órgano jurisdiccional.

10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Luego del intercambio de visiones y posiciones respecto a la materia, ambas Partes pudieron llegar a un acuerdo respecto a casi la totalidad de artículos, los cuales establecen el alcance del capítulo, definen los mecanismos de consultas, como también los procedimientos a seguir para dirimir las diferencias existentes entre las Partes. También, el capítulo determina la manera para implementar el reporte con la decisión final.
En efecto, el capítulo acordado con Singapur contiene una serie de disposiciones que hacen que el mismo contemple un mecanismo ágil, dinámico y eficaz. De esta manera, se protegen los derechos que puedan tener los particulares que eventualmente se vean afectados por el incumplimiento del Acuerdo, garantizando una solución al problema en tiempos prudentes. Cabe señalar adicionalmente que el mecanismo tiene varias vías de solución que se iniciando desde la mediación, pasando por las consultas y la comisión administradora, y concluyendo con el grupo de expertos como última instancia.
El único punto pendiente se refiere a la aclaración del informe final, en donde Singapur hará las consultas adicionales que permitan establecer una redacción adecuada para que esta provisión sea plenamente aplicable.

11. COMPRAS GUBERNAMENTALES
Se ha logrado acordar casi todos los puntos del texto consolidado de negociación con respecto a que los procesos de contratación públicos se realicen de manera no discriminatoria a partir de los montos (umbrales) acordados en el Anexo y de conformidad a las excepciones establecidas en el mismo (programas de apoyo alimentario así como las medidas para favorecer la participación de las pequeñas y micro empresas); a qué requisitos mínimos deben tener las convocatorias; plazos mínimos que deben existir para la presentación de propuestas; criterios generales a considerar en la etapa de evaluación y adjudicación de contratos; supuestos bajo los cuales las entidades podrán contratar de manera directa; y todas las obligaciones sobre transparencia (publicación de leyes y demás medidas de aplicación general), así como los correspondientes compromisos para garantizar la confidencialidad de la información que posea la naturaleza de reservada.
Durante la Segunda Ronda, Singapur aceptó las propuestas peruanas referidas a que las contrataciones que se realicen con préstamos u otras formas de asistencia internacional, aquéllas vinculadas a los servicios de deuda pública y la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito y los servicios de liquidación y administración de instituciones financieras reguladas, no se encuentren cubiertos por el Capítulo. Adicionalmente, ambas Partes acordaron la obligatoriedad de que todas las publicaciones de leyes, convocatorias y bases se realicen de manera electrónica. Singapur aceptó además, que los recursos de impugnación puedan ser revisados por entes administrativos o judiciales autónomos e independientes distintos a las entidades contratantes del proceso de licitación en concreto.
Asimismo, ambas Partes presentaron sus ofertas en materia de acceso a mercados. Sobre el particular, por el lado del Perú, se ofreció la misma cobertura dada en el TLC con Estados Unidos. Por el lado de Singapur, se ofreció la misma oferta presentada ante el Acuerdo
Plurilateral sobre Contratación Pública de la OMC así como a Estados Unidos. Los umbrales acordados a nivel central y sub central son: para la contratación de bienes y servicios: US$ 193,000; mientras que para la contratación de servicios de obra pública: US$ 7,500,000. Sin embargo, Singapur señaló que en el caso del Anexo III correspondiente a “otras entidades públicas” (autoridades portuarias, terrestres, de construcción entre otras en el caso de aquel país) está considerando la posibilidad de no aplicar el umbral para la contratación de bienes y servicios de aproximadamente US$ 540,000 que es el que siempre aplica en la OMC, y en su lugar, utilizar el mismo umbral para todos los anexos en el caso de bienes y servicios, es decir, US$ 193,000.
Se encuentra pendiente para mayor discusión lo siguiente:
• Singapur considera indispensable para empezar de que por lo menos una sumilla de las convocatorias se encuentren disponibles en idioma inglés y que esta obligación deba plasmarse en el texto.
Al respecto, si bien Perú también considera importante que esta información sea publicada en dicho idioma así como la ley, planes anuales y demás información relevante, se considera que generaría un mal precedente el que se establezca en el Capítulo una obligación en ese sentido, ya que ni siquiera esta obligación ha sido asumida con Estados Unidos. El Perú no se encuentra en posibilidad de poder implementar en el corto plazo esta petición debido, fundamentalmente, a las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos existentes. Sin embargo, una alternativa que podría manejarse es que CONSUCODE pueda obtener cooperación económica para traducir la ley, reglamento y demás normas genéralas, las sumillas, así como el portal completo del CONSUCODE y del SEACE con la finalidad de poder identificar las oportunidades comerciales que se presenten, pero sin que se mencione en el TLC ningún compromiso de que las Partes asumen obligaciones en idiomas distintos a los propios.

12. ASUNTOS INSTITUCIONALES
Se acordó el Preámbulo, y prácticamente quedó acordado el Capítulo de Administración del Acuerdo, estableciendo la Comisión de Libre Comercio así como los Coordinadores del Acuerdo. En el Capítulo de Disposiciones Iniciales & Definiciones, las Partes acordaron lo referido a Disposiciones Iniciales, y discutieron acerca de las Definiciones Generales, acordando algunas de ellas y reconociendo la necesidad de coordinar algunas definiciones con el contenido de los otros Capítulos. Respecto a las definiciones específicas por país, Singapur señaló que enviaría sus definiciones antes de la 3º Ronda.
Respecto al Capítulo de Transparencia, Singapur manifestó que revisaría y discutiría la propuesta de Perú con los negociadores de otros Capítulos Sobre el Capítulo de Excepciones, las Partes decidieron mantener este Capítulo como independiente y continuar revisando su contenido, teniendo en cuenta el contenido de los otros
Capítulos.
En el Capítulo de Disposiciones Finales, se acordó algunos artículos (Anexos, Apéndices y Notas a pie; Entrada en vigor; Adhesión). Singapur sugirió tener una disposición sobre “terminación” en lugar de “denuncia” y respecto al artículo sobre “textos auténticos” propuso que
en caso de divergencia entre los textos en inglés y español del Acuerdo, la versión en inglés prevaleciera. Perú señaló que revisaría ambas propuestas.
Las tareas pendientes para la III Ronda son:
• Singapur enviará sus comentarios sobre los Capítulos de Disposiciones Iniciales &
Definiciones, Transparencia, y Excepciones.
• Perú revisará las propuestas de Singapur en el Capítulo de Disposiciones Finales.

martes, 21 de junio de 2011

ALIANZAS ESTRATÉGICAS: LA ESTRATEGIA DE LAS ALIANZAS

Alianzas estratégicas: La estrategia de las alianzas
Todas las empresas poseen capacidades ociosas, tanto en sus debilidades como en sus fortalezas, también en las amenazas o en las oportunidades. Cuando los recursos permanecen inactivos, provocan pérdidas, como las que reflejan los asientos vacíos del avión que ya partió.
Las crisis demandan acción y no brazos cruzados. La personas y las empresas creativas pueden inventar su destino en las peores condiciones. Y la debilidad puede resultar una ventaja, si ésta permite integrarse al mundo global, por ejemplo, al asociarse en alianzas estratégicas internacionales. El test de las alianzas estratégicas productivas consiste es la sinergia positiva que surge cuando el producto que emerge de la unión de sus partes es superior a la sumatoria .
La Fábrica de Ideas es una institución de ILVEM que nació de una aplicación práctica del curso de Inteligencia Aplicada, que permite ingresar iniciativas de todo tipo facilitando la salida hacia la creatividad aun ante un clima de negocios deprimido.
En este espacio se construye una red de alianzas estratégicas creativas, de manera tal que el interjuego de contactos con ideas se convierta en resultados. La asociación entre los “optimistas por naturaleza”, da lugar a la Fábrica de Relaciones Productivas.
Las Alianzas estratégicas que se promueven son bilaterales o multilaterales, de tipo económico o social, interempresarias o con profesionales, particulares, nacionales o internacionales, etc.
El método combina las ideas, actividades y conocimientos con las personas que las encarnan y se inscriben en una matriz de resultados como producto del cruce. La técnica provoca al azar: si en el casillero aparece una idea atractiva, al grito de ¡Eureka! se empieza a trabajar.
Este sistema de generar alianzas estratégicas múltiples concibe al crecimiento como un proceso de abajo hacia arriba, donde el capital intelectual, el capital físico y el trabajo en equipo actúan como estímulos.
El concepto primario es la ayuda mutua en base a principios de calidad y la reunión se efectúa entre quienes aceptan instrumentos innovadores. El liderazgo de cada proyecto es rotativo, lo asume en cada caso quien esté mejor capacitado para conducirlo. Las modalidades prácticas de las alianzas estratégicas tienen una regla no escrita: la intención de beneficiar al aliado buscando oportunidades que surgen naturalmente si se quiere descubrir.
Un modelo de generación de ideas y otro de contactos permite procesar los aportes realizados para verificar el grado de compromiso y de motivación. Se trata de evitar el punto muerto de las relaciones porque lo que no se usa se pierde: para que -te veo mañana-, no signifique – nunca más-. La gimnasia social y la comunicación estratégica generan valor agregado.
La torta Argentina ha disminuido su tamaño pero sigue existiendo; se la puede hacer crecer o tomar de ella una mayor porción, desarrollando la creatividad . Cuando millones de argentinos creativos y emprendedores fabriquen ideas y tejan alianzas, producirán empleos o trabajo para todos los demás ...y los políticos deberán acoplarse.
Las buenas alianzas estratégicas integran varios conceptos simples :
1) Si dos no quieren uno no puede: señala la voluntad de realizarla.
2) Sostener la estrategia personal : clarifica que no debe existir confusión, ni pegoteo.
3) Valorar y reconocer : significa que aliarse con los mejores es recibir su capacidad sin realizar el esfuerzo que ellos efectuaron para llegar a ser lo que son.
4) Espiritualizar y pragmatizar : implica aceptar que la idea que los convoca no debe ser sólo un palabra bonita sino una oportunidad de concretar un proyecto mutuamente beneficioso.
5) “Argentinos a las cosas”: representa la capacidad de pasar de las palabras a los hechos, para que el tiempo, que es un juez inapelable , no las condene por mal formuladas o ejecutadas.
6) Sostener una visión magnética del futuro: que atraiga al proyecto hacia su realización, pero sin descuidarse ya que el infierno está poblado de buenas intenciones.
Las empresas líderes deben comprender que tienen una responsabilidad social. Deben devolver a la comunidad parte del beneficio que reciben de ella cuando sus miembros eligen sus productos o servicios. Para lograrlo tienen la obligación ética de movilizar sus recursos ociosos en proyectos que generen actividad. El término que acuñamos es “creactividad”, para señalar la unión entre la capacidad de generar y la de actuar, que en términos de quienes asumen en primera persona este concepto se traduce como creoactividad.
Ahora, estimado lector, lo invito a que pensemos : ... ¿qué alianza estratégica podríamos hacer juntos?.
El Dr. Horacio Krell es el Director General de ILVEM, institución líder en investigación y enseñanza de técnicas intelectuales y de informática aplicada.
* Dr. Horacio Krell, Director de ILVEM. Consultas a horaciokrell@ilvem.com.ar.

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MODELO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

CONVENIO DE COMERCIALIZACION DE SANDIA
Por una parte _________________., con domicilio en Pompano Beach, Florida,
E.U.A., teléfono ________________, debidamente representada por su
Presidente _________________, No. de Pasaporte ___________, quien en
adelante se llamará EL COMERCIALIZADOR, y por otra la Asociación
____________ de Productores, Exportadores, Comercializadores de
______________ , con domicilio en ____________, Provincia de ____________,
República de Panamá, representada por su Presidente Sr. ______________, con
cédula de identidad personal No. _____________, quien en adelante se llamará
EL EMBARCADOR; manifiestan que han acordado los siguientes artículos, para
la Comercialización de cincuenta (50) contenedores de cuarenta pies (40’) de
__________, Variedad ________________, en cajas redondas (binds) de 1,200
libras cada una, durante el período comprendido del 15 de enero al 23 de marzo
de 2003.
ARTICULO PRIMERO: EL EMBARCADOR manifiesta que estará produciendo y
embarcando a su costo y riesgo un programa agrícola de ________, Variedad
________, en el periodo comprendido del 15 de enero al 23 de marzo de 2003, lo
cual hará en función a un calendario semanal de embarques, y en total
comunicación con EL COMERCIALIZADOR.
ARTICULO SEGUNDO: EL EMBARCADOR informará a EL
COMERCIALIZADOR, con debida anticipación sobre las variaciones que puedan
existir respecto a los embarques, por razones de tipo Agroclimático ó Agronómico.
ARTICULO TERCERO: EL EMBARCADOR será responsable de la calidad,
sanidad y seguridad de cada embarque, hasta que éste sea recibido a satisfacción
por EL COMERCIALIZADOR. EL COMERCIALIZADOR se hará responsable de
la calidad y resistencia de las cajas, las cuales deben ser recibidas por EL
EMBARCADOR con suficiente anticipación para su respectivo embarque.
ARTICULO CUARTO: EL EMBARCADOR acepta recibir un precio mínimo de
referencia como adelanto, el cual formará parte del Precio de Liquidación, que se
obtenga producto de las ventas A Consignación de cada embarque.
El precio mínimo de referencia es de B/._________, F.O.B. por caja de 1,200 lbs.
de sandía, con pesos de 13 a 26 lbs. por sandía. (Veinticuatro horas después que
se reciba el embarque en la Bodega del COMERCIALIZADOR).
Total del Proyecto por contenedor = 1,200 lbs. x caja x 40 cajas = B/.__________.
ARTICULO QUINTO: EL EMBARCADOR acepta que las ventas son A
Consignación, y que EL COMERCIALIZADOR deducirá de todos los embarques
los gastos de Flete, Inspecciones, Semilla, Cajas, Mermas por Daño, Manejo y
Comisión, los cuales deben ser sustentados con documentos y certificadores.
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CONVENIO DE COMERCIALIZACION – SANDIA
Las Liquidaciones Finales de cada embarque se harán hasta 20 días después
de recibido el contenedor por parte del COMERCIALIZADOR.
El costo de la semilla será prorrateado y deducido por contenedor.
El Pago de los Precios Mínimos y los excedentes de las liquidaciones se enviarán
por Transferencia Bancaria a la Cuenta indicada del EMBARCADOR.
La comisión del COMERCIALIZADOR por la comercialización de la sandía
embarcada, será de _____% del total de la venta bruta.
ARTICULO SEXTO: EL COMERCIALIZADOR manifiesta que recibirá del
EMBARCADOR aproximadamente 2,000 cajas de 1,200 lbs. cada una, de sandía
Tipo _________________, Variedad #________, durante el período comprendido
del 15 de enero al 23 de marzo de __________.
ARTICULO SEPTIMO: EL COMERCIALIZADOR informará AL EMBARCADOR
las variaciones sobre el comportamiento de la demanda y los precios que se estén
registrando en el mercado del Estado de la Florida de los Estados Unidos de
Norteamérica, para sandía que le sea embarcada. Igualmente sobre la calidad y
sanidad del producto respectivamente.
ARTICULO OCTAVO: EL COMERCIALIZADOR dará un Adelanto mínimo por
caja de 1,200 lbs. de cada embarque que llegue a sus bodegas, y se reciba a
satisfacción y que se fija en B/.72.00 por caja.
Este adelanto no será una garantía de precio, debido a que el proceso de ventas
es A Consignación, y el mismo formará parte de cada liquidación, una vez se
descuenten todos los gastos que se incurran en cada embarque.
Los dineros producto de las Ventas que corresponden al EMBARCADOR, se
enviarán a la Cuenta No. _____________________, Banco Nacional de la
República de Panamá.
ARTICULO NOVENO: EL COMERCIALIZADOR cobrará el _____% del total de
la venta bruta como comisión por la comercialización de la sandía embarcada.
ARTICULO DECIMO: De haber algún excedente en la producción de sandías del
EMBARCADOR, con calidad de exportación, a parte de los cincuenta (50)
contenedores de cuarenta pies (40’), que es el compromiso de este acuerdo, EL
COMERCIALIZADOR manifiesta procurar conseguir un mercado para dicha
producción; entendiéndose que no es obligación del COMERCIALIZADOR. La
comercialización de este excedente estará regulado bajo las condiciones de este
contrato.
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CONVENIO DE COMERCIALIZACION – SANDIA
ARTICULO UNDECIMO: EL EMBARCADOR y EL COMERCIALIZADOR
acuerdan que el producto agrícola perecedero que se menciona en el presente
contrato se vende conforme al fideicomiso legal autorizado por la sección 5 ( c ) de
la Ley de Productos Agrícolas Perecederos de 1930 (7U.S.C. 499 e ( c ) y que EL
EMBARCADOR mantiene un derecho fiduciario sobre este producto, todas las
existencias de alimentos u otros subproductos de ese producto, y todas las
cuentas por cobrar o el fruto de la venta de esos productos, hasta que reciba el
pago pleno de los mismos.
Finalmente las partes acuerdan que cualquier cambio de este acuerdo se hará por
mutuo consentimiento y de buena fe.
Firmado en La Florida, E.U.A. a los ____ del mes de septiembre del año _______.
__________________________ __________________________________
Comercializador Embarcador
Sr. _______________________ Sr. _________________
Presidente Presidente
._____________________________________________
Firma
Sr. _______________________
Tesorero