martes, 21 de junio de 2011

MODELO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

CONVENIO DE COMERCIALIZACION DE SANDIA
Por una parte _________________., con domicilio en Pompano Beach, Florida,
E.U.A., teléfono ________________, debidamente representada por su
Presidente _________________, No. de Pasaporte ___________, quien en
adelante se llamará EL COMERCIALIZADOR, y por otra la Asociación
____________ de Productores, Exportadores, Comercializadores de
______________ , con domicilio en ____________, Provincia de ____________,
República de Panamá, representada por su Presidente Sr. ______________, con
cédula de identidad personal No. _____________, quien en adelante se llamará
EL EMBARCADOR; manifiestan que han acordado los siguientes artículos, para
la Comercialización de cincuenta (50) contenedores de cuarenta pies (40’) de
__________, Variedad ________________, en cajas redondas (binds) de 1,200
libras cada una, durante el período comprendido del 15 de enero al 23 de marzo
de 2003.
ARTICULO PRIMERO: EL EMBARCADOR manifiesta que estará produciendo y
embarcando a su costo y riesgo un programa agrícola de ________, Variedad
________, en el periodo comprendido del 15 de enero al 23 de marzo de 2003, lo
cual hará en función a un calendario semanal de embarques, y en total
comunicación con EL COMERCIALIZADOR.
ARTICULO SEGUNDO: EL EMBARCADOR informará a EL
COMERCIALIZADOR, con debida anticipación sobre las variaciones que puedan
existir respecto a los embarques, por razones de tipo Agroclimático ó Agronómico.
ARTICULO TERCERO: EL EMBARCADOR será responsable de la calidad,
sanidad y seguridad de cada embarque, hasta que éste sea recibido a satisfacción
por EL COMERCIALIZADOR. EL COMERCIALIZADOR se hará responsable de
la calidad y resistencia de las cajas, las cuales deben ser recibidas por EL
EMBARCADOR con suficiente anticipación para su respectivo embarque.
ARTICULO CUARTO: EL EMBARCADOR acepta recibir un precio mínimo de
referencia como adelanto, el cual formará parte del Precio de Liquidación, que se
obtenga producto de las ventas A Consignación de cada embarque.
El precio mínimo de referencia es de B/._________, F.O.B. por caja de 1,200 lbs.
de sandía, con pesos de 13 a 26 lbs. por sandía. (Veinticuatro horas después que
se reciba el embarque en la Bodega del COMERCIALIZADOR).
Total del Proyecto por contenedor = 1,200 lbs. x caja x 40 cajas = B/.__________.
ARTICULO QUINTO: EL EMBARCADOR acepta que las ventas son A
Consignación, y que EL COMERCIALIZADOR deducirá de todos los embarques
los gastos de Flete, Inspecciones, Semilla, Cajas, Mermas por Daño, Manejo y
Comisión, los cuales deben ser sustentados con documentos y certificadores.
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CONVENIO DE COMERCIALIZACION – SANDIA
Las Liquidaciones Finales de cada embarque se harán hasta 20 días después
de recibido el contenedor por parte del COMERCIALIZADOR.
El costo de la semilla será prorrateado y deducido por contenedor.
El Pago de los Precios Mínimos y los excedentes de las liquidaciones se enviarán
por Transferencia Bancaria a la Cuenta indicada del EMBARCADOR.
La comisión del COMERCIALIZADOR por la comercialización de la sandía
embarcada, será de _____% del total de la venta bruta.
ARTICULO SEXTO: EL COMERCIALIZADOR manifiesta que recibirá del
EMBARCADOR aproximadamente 2,000 cajas de 1,200 lbs. cada una, de sandía
Tipo _________________, Variedad #________, durante el período comprendido
del 15 de enero al 23 de marzo de __________.
ARTICULO SEPTIMO: EL COMERCIALIZADOR informará AL EMBARCADOR
las variaciones sobre el comportamiento de la demanda y los precios que se estén
registrando en el mercado del Estado de la Florida de los Estados Unidos de
Norteamérica, para sandía que le sea embarcada. Igualmente sobre la calidad y
sanidad del producto respectivamente.
ARTICULO OCTAVO: EL COMERCIALIZADOR dará un Adelanto mínimo por
caja de 1,200 lbs. de cada embarque que llegue a sus bodegas, y se reciba a
satisfacción y que se fija en B/.72.00 por caja.
Este adelanto no será una garantía de precio, debido a que el proceso de ventas
es A Consignación, y el mismo formará parte de cada liquidación, una vez se
descuenten todos los gastos que se incurran en cada embarque.
Los dineros producto de las Ventas que corresponden al EMBARCADOR, se
enviarán a la Cuenta No. _____________________, Banco Nacional de la
República de Panamá.
ARTICULO NOVENO: EL COMERCIALIZADOR cobrará el _____% del total de
la venta bruta como comisión por la comercialización de la sandía embarcada.
ARTICULO DECIMO: De haber algún excedente en la producción de sandías del
EMBARCADOR, con calidad de exportación, a parte de los cincuenta (50)
contenedores de cuarenta pies (40’), que es el compromiso de este acuerdo, EL
COMERCIALIZADOR manifiesta procurar conseguir un mercado para dicha
producción; entendiéndose que no es obligación del COMERCIALIZADOR. La
comercialización de este excedente estará regulado bajo las condiciones de este
contrato.
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CONVENIO DE COMERCIALIZACION – SANDIA
ARTICULO UNDECIMO: EL EMBARCADOR y EL COMERCIALIZADOR
acuerdan que el producto agrícola perecedero que se menciona en el presente
contrato se vende conforme al fideicomiso legal autorizado por la sección 5 ( c ) de
la Ley de Productos Agrícolas Perecederos de 1930 (7U.S.C. 499 e ( c ) y que EL
EMBARCADOR mantiene un derecho fiduciario sobre este producto, todas las
existencias de alimentos u otros subproductos de ese producto, y todas las
cuentas por cobrar o el fruto de la venta de esos productos, hasta que reciba el
pago pleno de los mismos.
Finalmente las partes acuerdan que cualquier cambio de este acuerdo se hará por
mutuo consentimiento y de buena fe.
Firmado en La Florida, E.U.A. a los ____ del mes de septiembre del año _______.
__________________________ __________________________________
Comercializador Embarcador
Sr. _______________________ Sr. _________________
Presidente Presidente
._____________________________________________
Firma
Sr. _______________________
Tesorero

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